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Febrero 2012

Cuentas y Depósitos

Cuenta de Ahorros Normal

Cuenta Corriente Clásica y Cuenta Corriente Emprendedora
Depósito a Plazo Fijo
Depósito a Plazo Fijo de Microcrédito

Requisitos para Cuentas
Persona Natural

Requisitos para Cuentas
Persona Jurídica



Requisitos para Cuentas - Personas Jurídicas

1. Monto mínimo de Apertura: La cuenta se puede abrir con efectivo o cheque.

Cuenta de Ahorros - Bs. 500,00

Cuenta Corriente Clásica - Bs. 300,00

Cuenta Corriente Remunerada - Bs. 1.500,00

2. Documentos Constitutivo, estatutos sociales y modificaciones posteriores.

3. Cédula de Identidad laminada para las personas naturales venezolanas o extranjeras residentes en el país o Pasaporte para personas naturales extranjeras no residentes, según sea el caso, de las personas naturales responsables de movilizar la cuenta; las cuales deben estar debidamente autorizadas para abrir cuentas bancarias, conforme lo estipulado en los estatutos de la empresa si se trata de empresas sector privado, en caso de Entes Gubernamentales será el documento de identidad de las personas naturales autorizadas por el Organismo Público a movilizar la cuenta. El cliente debe presentar el correspondiente documento en original, del cual se debe obtener una copia fotostática legible.

4. Registro de Información Fiscal (RIF): En el caso de personas jurídicas no domiciliadas en el país estos documentos, y poderes de sus representantes legales deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país y traducidos por un intérprete público al idioma castellano.
En el caso de Entes Gubernamentales, se requiere copia de la Gaceta Oficial donde se evidencie la creación del Organismo.
Cualquiera sea el caso, el cliente interesado en abrir una cuenta deberá presentar los correspondientes documentos en original y consignar una copia fotostática legible de cada uno de ellos.

5. Última Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR): Se requiere que el cliente consigne copia fotostática legible, la cual debe ser contrastada con el correspondiente formato original. Sólo para aquellas personas jurídicas a quienes corresponda esta obligación.

6. Recibo de Servicio Público o Privado: Se requiere una (1) copia fotostática legible, la cual debe ser contrastada con el correspondiente recibo original, así mismo, se deberá verificar la dirección con respecto a lo declarado por el Cliente, así como, que dicho recibo esté a nombre del cliente persona jurídica.

7. Referencias Personales: Se requiere que el cliente suministre dos (2) referencias personales.

8. Referencias Bancarias o Comerciales: Se requiere que el cliente presente y consigne los originales de cualquiera de estos documentos. Excepto para personas jurídicas en formación o que abren cuentas por primera vez.






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